Justicia
 
-Contundente fallo judicial para garantizar la libertad de expresión
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La Corte Suprema ratificó la denominada doctrina de la “real malicia”, que brinda protección a periodistas y medios de comunicación ante las ofensivas judiciales. El máximo tribunal también destacó el valor de la crítica a los funcionarios públicos y del periodismo de investigación en un sistema democrático. Especialistas alertan por la no aplicación de estos preceptos en tribunales inferiores y en las justicias provinciales

La libertad de expresión, y el derecho a informar y ser informado, está garantizado por la Constitución nacional. Constituye el plafón a partir del cual los medios periodísticos pueden sacar a la luz casos de corrupción que atentan contra la transparencia de la función pública y opinar libremente sobre los hechos que atañen a la realidad cotidiana.

Pero en nuestro país, pese a los avances legislativos logrados desde el retorno a la democracia, existen numerosos casos que demuestran la presión del poder político y económico sobre medios y periodistas independientes, que por lo general se manifiesta a través de distintas ofensivas judiciales.

La Corte Suprema de Justicia ha tomado cartas en el asunto. Y la semana pasada se conoció un fallo (caso Patitó José Angel y otro c/ Diario La Nación) que fue calificado, por los expertos, como el más importante de la década en materia de derecho de la comunicación.

¿De qué se trata? Por primera vez todos los integrantes del máximo tribunal ratificaron la denominada “Doctrina de la real malicia”: postula que no hay responsabilidad de un periodista al publicar opiniones o informaciones que puedan resultar inexactas, en temas de interés público, si no se prueba el dolo o la culpa del presunto autor de ese hecho ilícito.

El fallo del máximo tribunal también destacó el valor de la crítica a los funcionarios públicos y el periodismo de investigación en un sistema democrático. De esta manera, la Corte Suprema revocó una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que condenó al diario a indemnizar a médicos forenses por un editorial publicado en octubre de 1998.

Pese a que el origen de esta doctrina se remonta al año 1964, con un fallo de la Justicia norteamericana que involucró al diario New York Times, los especialistas alertan que en nuestro país, especialmente en los tribunales de primera instancia y las justicias provinciales, existe un desconocimiento de los alcances de la doctrina. Esto permitió que se instalara una industria del juicio que es aprovechada por algunos abogados y personajes del poder para presionar a los medios independientes y ganar dinero.

“Si bien la Corte en varios fallos había avalado la doctrina de real malicia, lo hizo en forma parcial. Pero ahora es la primera vez que se convalidó por unanimidad. La Corte considera que los periodistas y toda persona, cuando ejercen la libertad de expresión, no incurre en un hecho ilícito si formula apreciaciones que descalifican a funcionarios públicos o figuras públicas, a menos que se esté obrando con dolo o con una manifiesta imprudencia”, le dijo a Hoy el destacado constitucionalista Gregorio Badeni.

El especialista alertó que aún resta mucho por hacer para que esta doctrina sea correctamente aplicada por los tribunales inferiores y por las justicias provinciales, donde suelen hacerse más marcadas las influencias del poder político.

“Lamentablemente la mayoría de los jueces no conocen la doctrina de la real malicia. Y hasta algunos opinan que es una doctrina foránea, cuando cumple a la perfección con lo que establece nuestra Constitución”, dijo Badeni.

El especialista consideró que la Argentina tiene una legislación de avanzada en lo que hace a la libertad de expresión. “Yo creo que estamos en un segundo lugar, después de Estados Unidos. Por ejemplo, en nuestra legislación no existe el delito de opinión, como en otras naciones. Por ejemplo, en Turquía, si una persona menciona que hubo un genocidio armenio, incurre en un delito. Y lo contrario sucede en Francia: incurre en delito aquel que niega el genocidio armenio”, relató Badeni.

Por su parte, Hernán Gullco, de la Asociación de Derechos Civiles, destacó a Hoy la importancia del fallo de la Corte Suprema de Justicia al considerar que “hubo un antecedente en el año 2003, pero no se sabía cuál era la postura de los actuales integrantes del máximo tribunal respecto a la doctrina de la real malicia. Y lo más importante es que fue ratificada por unanimidad”.

“A partir de ahora, aquellos que quieran demandar a los periodistas deberán tener pruebas certeras no sólo de que incurrió en un error en su publicación, sino también de que lo hizo maliciosamente y que conocía de antemano la no veracidad de la información que publicaba”, destacó Gullco. Todo indica que se avecina una nueva etapa en el derecho de la comunicación.

Fuente: Diario Hoy (La Plata)

 
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