Opinión
 
-Las retenciones, el Congreso Nacional y el Vicepresidente
Por Jorge R. Enríquez

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Tras una maratónica sesión, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo tendiente a ratificar la polémica Resolución 125 y sus modificatorias. Ahora el proyecto deberá ser considerado por el Senado.

 
Si éste lo rechaza, caerá; si lo aprueba tal cual está, quedará sancionado por el Congreso y será ley una vez que sea promulgado por el Poder Ejecutivo, en forma expresa o tácita (si transcurridos diez días hábiles desde que recibe el proyecto no lo veta); y, si lo aprueba con modificaciones, deberá retornar a la cámara de origen, para que ésta acepte las modificaciones o insista en su redacción original.

Algo ha cambiado en la Argentina. Queda claro que la hegemonía absoluta del matrimonio reinante es cosa del pasado.

Por más que las crónicas periodísticas describan la euforia vivida en Olivos, acompañada de brindis con champagne, todo parece indicar que el oficialismo no tiene demasiado que festejar.

En primer lugar, el proyecto se aprobó por una estrecha mayoría. Aquellas mayorías automáticas y homéricas, que sin chistar daban el visto bueno a todo lo que se les ordenara desde Balcarce 50, dejaron de existir.

Más aún, la votación se encaminaba en la madrugada del sábado a una derrota del proyecto gubernamental. Fue entonces que algunos diputados cotizaron su voto. Así, hubo legisladores de Río Negro que trocaron el rechazo inicial por un voto favorable, alegando que habían obtenido, en la alta noche, doblemente oscura, la promesa de ciertos beneficios para las frutas de su provincia.

En cualquier caso, esos abruptos cambios de opinión no contribuyen a mejorar la alicaída imagen de nuestro Congreso. Generan fundadas sospechas.

En segundo lugar, sólo nominalmente se ratificó la Resolución 125. De aquella norma dictada por el fugaz ministro Lousteau no queda demasiado. Con las compensaciones que se le fueron incorporando para hacerla más digerible para el campo, lo cual no ocurrió, y para el Congreso, si la ratificación prospera en el Senado se habrán conseguido la mitad de los recursos fiscales proyectados el 11 de marzo pasado, cuando dicha resolución se dictó.

Los Kirchner vienen cediendo y cederán aún más. Lo que no toleran no es tanto la cesión sino la percepción de la cesión por parte de la gente y, sobre todo, de sus pares políticos, en especial los dirigentes peronistas del Gran Buenos Aires, que huelen pronto el vaciamiento del poder y están dispuestos a acompañar a la pareja austral hasta la puerta del cementerio, pero no a meterse en la tumba con ellos.

Si el proyecto se sancionara finalmente (lo que es posible, pero en modo alguno seguro), el kirchnerismo podría decir que ya no quedan objeciones constitucionales. Pero sería una falsedad.

Ya hemos explicado en anteriores programas que los cuestionamientos a la constitucionalidad de la Resolución 125 son de distinto tipo. La sanción del Congreso no puede sanear una norma genéticamente inconstitucional.

Se ha violado groseramente el principio de legalidad tributaria al haberse aumentado un impuesto (el derecho de exportación) por una simple resolución ministerial. Sólo el Congreso puede legislar en la materia.

La delegación de esa facultad no es viable, porque de acuerdo al artículo 76 de la Constitución Nacional la delegación está prohibida y sólo puede ejercerse excepcionalmente en materias determinadas de administración (que no es el caso) o de emergencia pública (que tampoco lo es, ya que no hay emergencia y si la hubiera debería ser previamente declarada por el Congreso).

Menos aún puede subdelegarse esa atribución en un ministerio. En efecto, si se admitiera erróneamente que el Poder Ejecutivo puede intervenir en estas materias, sólo podría hacerlo mediante decretos de necesidad y urgencia, de los que la Constitución expresamente excluye a la materia tributaria, o mediante decretos delegados. Ahora bien, en ambos casos los decretos respectivos deberían adoptarse en acuerdo de gabinete y ser sometidos a la consideración del Congreso, pero si en lugar de decretos se recurre a legislación de inferior rango, como las resoluciones ministeriales, se daría la paradoja de que no tendrían control alguno.

El Congreso, entonces, podría haber establecido derechos de exportación, para los cuales está facultado, pero no tenía atribuciones para ratificar una resolución ministerial, insanablemente nula.

Por otra parte, queda en pie el tema de la confiscatoriedad. La Corte ha dicho que un impuesto es confiscatorio cuando afecta una parte sustancial de la renta o del valor de la cosa gravada. Muchos opinadores creen que la Constitución fija un 33% como tope. No es así. Esa cifra surge de algunos fallos de la Corte Suprema. No es un número sagrado. El límite podría ser algo mayor o algo menor, dependiendo de las circunstancias.

Lo que no admite mayor discusión es el esquema de esta resolución que se pretende ratificar, ya que lleva el impuesto a cifras que pueden alcanzar el 95%.

Quedará, entonces, si esto avanza, el recurso a la justicia.

La última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “ratio ultima” del sistema constitucional argentino.

Mientras tanto, el clima político, económico y social sigue enrarecido. Existe la generalizada sensación de que estamos en un barco sin timón o -pero aún- en un barco cuyo capitán quiere estrellarse contra un iceberg.

El VICEPRESIDENTE

Las muestras de independencia que dio en las últimas semanas el vicepresidente de la Nación, al convocar a un diálogo con los gobernadores en torno al conflicto rural, al expresar que el esquema de retenciones móviles debía ser modificado y al reunirse, entre otros, con el Cardenal Bergoglio, desataron un profundo malestar en la Primera Dama y su esposo.

Enviaron entonces a sus habituales voceros -los Fernández, Randazzo, Kunkel- a tirarle munición gruesa al ex gobernador mendocino. Palabras más, palabras menos, dijeron que su actitud atentaba contra la democracia, que no tenía ninguna función en el Senado, que su lugar era el Poder Ejecutivo, etc.

Vayamos por partes. Que una opinión distinta atente contra la democracia sólo cabe en Kirchnerópolis. En verdad, lo que atenta contra la democracia es lo contrario: la falta de pluralismo. Es éste un disparate que no merece mayores comentarios.

Veamos ahora las objeciones que podemos denominar constitucionales. ¿Qué función cumple el vicepresidente? ¿Integra el Poder Ejecutivo el el Poder Legislativo?

Los constitucionalistas nunca se pusieron de acuerdo sobre la respuesta a esta última pregunta. El debate, de todas formas, es más académico y teórico que práctico, porque la Constitución le asigna muy claramente las atribuciones que debe desempeñar. Son dos. Una permanente: la presidencia del Senado. Otra sólo eventual: el reemplazo del presidente en caso de ausencia temporal o de acefalía definitiva.

De ahí que su rol sea predominantemente legislativo: preside las sesiones del Senado y vota sólo en caso de empate, conforme a la Constitución. De acuerdo al Reglamento del Senado, no puede participar en los debates.

Pero que no participe de los debates en el Senado, no significa que sea un muerto civil. Por cierto, puede y debe dar su opinión cuando lo estime conveniente.

La institución de la vicepresidencia fue tomada por nuestros constituyentes de la Constitución norteamericana. Hamilton, uno de los padres fundadores del país del norte, explicó en El Federalista que ese órgano se justificaba para que los Estados no perdieran su representación paritaria en el Senado cuando un senador debiera presidir las sesiones, privando en consecuencia a su Estado de un voto.

Es un tema opinable. Lo cierto es que en los Estados Unidos los vicepresidentes mantienen un bajo perfil y se preparan para presentarse como candidatos a presidente luego de los dos períodos en que los presidentes, si les va bien, suelen permanecer en el cargo.

En la Argentina, la relación de presidentes y vices ha sido por lo general conflictiva. Está fresco aún el recuerdo de la irresponsable renuncia de Chacho Álvarez a la vicepresidencia durante el mandato de De la Rúa, que agudizó la delicada situación de ese gobierno, pero no fue el único caso de divergencias en la cúpula del poder. Gómez, vicepresidente de Frondizi, renunció también a los pocos meses. No abundo, por falta de tiempo, en otros ejemplos históricos.

Lo que debe quedar claro es que, se lo ubique en el Poder Legislativo, en el Poder Ejecutivo o en ambos, el vicepresidente no es un subordinado del presidente. A esto apuntan, aunque no lo digan con todas las letras, los comentarios de los voceros kirchneristas. Para ellos, es inconcebible que Cobos no acate, como un soldado, las instrucciones de la pareja presidencial.

No es mi intención defender a Cobos. Quizás ahora esté comprendiendo por qué muchos criticamos su decisión de sumarse a un gobierno autoritario y debilitar así a su partido. Pero sí debemos defender la institucionalidad y apuntalar al vicepresidente en el rol que ha asumido de dialogar y de buscar consensos.

Todos los incurables tienen cura, cinco segundos antes de la muerte, escribió en un poema famoso Almafuerte. Tal vez la dura realidad lo haya curado a Cobos de esa ficticia "concertación plural" y haya entendido que se trataba en verdad de una "concentración singular".

jrenriquez@gmail.com

Gentileza en exclusiva para NOTIAR

 
 
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