Luego de la publicación de la Resolución 4222/18 de Anses y AFIP la semana anterior, para entrar en la moratoria jubilatoria permanente y regularizar aportes por períodos anteriores a septiembre de 1993, se estableció que para calificar para la moratoria, los interesados "deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional".
La calificación será en base a los parámetros aprobados en resoluciones anteriores. En las mismas se establece que el titular, que no debe estar cobrando una pensión superior al haber mínimo, debe atenerse a los próximos límites de ingresos y propiedades:
- 1. Un ingreso mensual menor a $47.393 brutos, el tope para poder cobrar las asignaciones familiares
- 2. Un patrimonio declarado en su declaración jurada de Bienes Personales de menos de 2.274.864 pesos.
- 3. En el caso de tener auto, el mismo no puede tener una valuación mayor a los $853.074, y el titular no debe tener embarcaciones o aviones a su nombre.
- 4. El consumo anual con tarjeta de débito y crédito no puede superar los $739.330,80 (equivalente a $61.610,90 mensuales).
En caso de cumplir con estas condiciones, la persona puede acceder a una de las moratorias vigentes con el requisito de vulnerabilidad social. Estas son tres al día de hoy:
- La de carácter permanente, que permite regularizar aportes anteriores a septiembre de 1993. Así, este año una mujer de 60 años, puede regularizar 17 años y 5 meses anteriores a septiembre de 1993. Y un varón de 65 años puede regularizar 22 años y 5 meses. Y deben contar con la diferencia hasta 30 años con aportes ingresados después de esa fecha. Así, los años a regularizar disminuyen uno por año.
- Varones mayores de 79 años (nacidos antes de 1939), y por el término de un año, pueden regularizar períodos hasta diciembre de 2003.
- Las mujeres de entre 60 y 65 años hasta el 23 de julio de 2019 pueden regularizar aportes anteriores a diciembre de 2003.
En cambio, quienes tengan ingresos, gastos con tarjetas o patrimonios superiores a esos valores, deberán seguir trabajando para completar los años de aportes.
En ese caso, el empleador no puede intimarlo a que se jubile hasta que complete esos años pendientes. Y para completarlo hay un efecto compensación: cada dos años por encima de los 60 las mujeres, o de los 65 años en el caso de los varones, disminuye un año el requisito de aportes.