La reelección indefinida del gobernador de Formosa Gildo Insfrán, depende del voto de Ricardo Lorenzetti. La decisión de la Corte Suprema de bloquear este jueves la reelección del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, que no podrá presentarse a las próximas elecciones provinciales, abrió la posibilidad de que también impida la octava reelección del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán.
La interpretación de las fuentes de la Corte consultadas por A24.com consiste en que Lorenzetti, único juez que no votó en los casos San Juan y Tucumán, tiene la llave del futuro de Insfrán. Allegados al cortesano aseguraron a A24.com que todavía no tomó una posición.
Lorenzetti no votó en las cautelares de Tucumán y de San Juan porque se encontraba en Roma de viaje, donde visitó al papa Francisco. Por lo tanto, tampoco votó en el fallo de este jueves que inhabilitó a Uñac.
Este dato es importante porque si bien hubo tres votos que inhabilitaron a Uñac en San Juan, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y el juez Juan Carlos Maqueda, interpretaron que la Constitución de San Juan pone límites a la reelección que no fueron cumplidos a la luz de la Constitución nacional. En cambio, Carlos Rosenkrantz fue mucho más duro y condenó la reelección indefinida en cualquier caso y aunque la Constitución no fije límites.
¿Cómo votará Lorenzetti? Esa es la gran pregunta que sobrevuela en el máximo tribunal. Los cuatro jueces consideran que la Corte Suprema tiene competencia, mediante el artículo 5 de la Constitución nacional, para hacer cumplir lo que la Constitución de San Juan ordena y Uñac no respeta.
¿República mata federalismo o federalismo mata República?
La Constitución en su artículo 5 fija que la Argentina tiene un sistema de gobierno democrático, republicano y federal. Y si los límites de la Constitución provincial son vulnerados en el espíritu republicano la Corte hace valer la Constitución nacional por sobre la provincial.
“Para unos, republica mata federalismo y para otros federalismo mata república”, señalaron a A24.com con ironía fuentes de la Corte, en referencia a muchos constitucionalistas que dicen que la Corte no puede intervenir en las provincias sin violar el principio federal.
En cambio, el voto del juez Carlos Rosenkrantz fue mucho más amplio: directamente descalificó cualquier tipo de reelección indefinida más allá de las Constituciones locales, porque contradicen al artículo 5 de la ley de leyes nacional. Y dijo que la Corte puede frenarlas.
Según confiaron a A24.com fuentes de la Corte, Rosenkrantz seguramente fallará en contra del gobernador Insfrán en Formosa porque su doctrina impugna cualquier reelección indefinida, aunque la Constitución de Formosa no fija límites a la reelección. También podría tumbar las reelecciones indefinidas en Santa Cruz y Catamarca o en los municipios, si hubiera presentaciones judiciales.
En San Juan, hay límites y en Formosa no: ¿Cómo votará Lorenzetti?
En cambio, Rosatti y Maqueda fundaron su inhabilitación a Uñac en que existe un límite en la Constitución de San Juan que el gobernador no respetó y la justicia local tampoco y ellos lo interpretan en orden a la Constitución nacional (artículo 5°), algo que no existe en la Constitución de Formosa. Por ende, en el caso de Insfrán podrían habilitar su reelección indefinida, según algunos analistas de la Corte.
En cambio, otra corriente aseguraba este jueves que Rosatti y Maqueda podrían también determinar que Insfrán tampoco puede ser reelegido por la jurisprudencia de la Corte en varios casos como Santiago del Estero, Río Negro, Tucumán y San Juan, donde impugnó las reelecciones porque contradicen la Constitución nacional.
Pero el que aún no se pronunció es el juez Ricardo Lorenzetti y la pregunta que se hacen en la Corte es si este ministro cortesano se inclinará por la biblioteca de Maqueda y Rosatti o por la de Rosenkrantz. En el primer caso, es posible que Insfrán quede habilitado por no existir un límite en la letra de la Constitución formoseña por tres votos –Rosatti, Maqueda y Lorenzetti- contra uno de Rosenkrantz.
En el segundo caso, Rosenkrantz podría tener el acompañamiento de Lorenzetti y la cuestión de fondo podría quedar empatada dos a dos votos, porque el quinto voto está vacante en la Corte. En ese caso, el máximo tribunal debería convocar a un conjuez para que desempate.
La Corte Suprema se pronunciaría en dos semanas
Pero todo se tendría que resolver, según las fuentes judiciales, en dos semanas como máximo, porque las elecciones en Formosa son el 25 de junio y el tribunal no debería repetir el papelón de suspender las elecciones dos días antes de la veda electoral como ocurrió con Tucumán y con San Juan, que debían votar el 14 de mayo.
En Tucumán, tras el fallo cautelar de la Corte, renunció el candidato a vicegobernador Juan Manzur y los comicios se harán el 11 de junio próximo, pero en San Juan el tribunal electoral provincial decidió este jueves hacerlas el 2 de julio.
Los analistas judiciales señalaban en estas horas que el voto de Rosenkrantz fue durísimo en contra de las reelecciones indefinidas más allá de que las habilitaran o no las constituciones provinciales. Es por eso que sostenían que el voto contra Insfrán es un hecho.
Rosenkrantz, duro contra la reelección en general
“No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano”, escribió Rosenkrantz.
“La influencia en la composición del Poder Judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores, tal como se dijo en los considerandos anteriores, se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las “condiciones generales de igualdad” en la competencia electoral, señaló.
"La forma republicana de gobierno —que no es cualquier tipo o concepción republicana ideal sino el concretamente establecido en el esquema constitucional argentino, según dispone el artículo 1°— que las provincias están obligadas a respetar (artículos 5° y 123) comprende la limitación de la posibilidad de reelecciones tanto del gobernador como del vicegobernador." La condena era para Uñac, pero sentó doctrina contra Insfrán.
Rosatti y Maqueda, entre la República y el federalismo
El voto de Rosatti y Maqueda podría ser diferente en Formosa porque allí la Constitución permite la reelección del gobernador y no fija límites, como sí los fija San Juan, Río Negro o Santiago del Estero. Por lo tanto, no podrían interpretar que Insfrán la viola como sí Uñac.
Así lo interpretó ante A24.com el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. “Es claro que el fundamento de Rosenkrantz es más duro con las reelecciones en general, en cambió Rosatti y Maqueda interpretaron las constituciones provinciales que fijan límites a la luz del artículo 5 de la Constitución nacional”, dijo.
Lorenzetti no votó en las cautelares de Tucumán y de San Juan porque se encontraba en Roma de viaje, donde visitó al papa Francisco. Por lo tanto, también se abstuvo de votar en el fallo de este jueves que inhabilitó a Uñac.
Pero Lorenzetti sí deberá votar en el caso Insfrán. ¿Votará en contra de las reelecciones en forma absoluta como Rosenkrantz o privilegiará la interpretación de la Constitución de Formosa y se amparará en el respeto al federalismo? Nuevamente, para Rosenkrantz república mata federalismo y está por verse si los demás respetan la ley provincial y el principio federal.
En ese sentido, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, emitió un dictamen hace dos semanas que indicaba que a su juicio la Corte Suprema no tiene competencia para intervenir en Formosa, pero que ello quedaba a criterio de los magistrados del máximo tribunal. Dejó abierta una ventana y no cerró todas las puertas.
Cómo se formarán las nuevas mayorías en la Corte Suprema
Hay una coincidencia de los cuatro ministros sobre la prohibición de reelecciones, aunque puede haber diferencias en cuanto al alcance de las mismas. Desde el fallo dictado sobre Santiago del Estero (Maqueda-Lorenzetti), hay un criterio estricto en relecciones. Si la Constitución de la provincia prohíbe la reelección y hay una interpretación que pretende ignorarla, se viola la forma republicana del artículo 5 de la Constitución Nacional.
En el caso Río Negro, se debatió el caso de la sucesión recíproca, el gobernador pasaba a ser vice y luego gobernador. La Constitución de Río Negro lo prohibía y la Corte lo prohibió también. En San Juan, Uñac fue un mandato vice y dos turnos gobernador. Si bien su Constitución lo prohibía, ese impedimento fue removido.
Pero Rosatti y Maqueda avanzaron y dijeron que, aunque no hubiera una prohibición, también está prohibida con base en la Constitución Nacional. Eso hace pensar a muchos que podría aplicar la ley de leyes a Insfrán. Otros señalan que Rosatti y Maqueda interpretaron con base nacional una constitución provincial que exige límites, esos que la de Formosa no los fija y que por lo tanto no podrían argumentar lo mismo en el caso de la provincia de Gildo.
Porque su fundamento se basó en la Constitución local y no en un principio universal contra la reelección como lo hizo Rosenkrantz. Ahora, los focos están puestos en Rosatti, Maqueda y fundamentalmente Lorenzetti.
Mariano Obarrio