Miércoles, 08 Diciembre 2021 11:28

El impuesto a los Bienes Personales podría quedar sin actualización y alcanzaría a más contribuyentes - Por Silvia Stang

Poco antes de las elecciones el Senado aprobó una suba del mínimo no imponible a $6 millones y giró el texto a Diputados, donde hasta ahora no hubo avances; cuáles son las consecuencias de la falta del reajuste 

¿Quiénes tendrán que pagar el impuesto a los Bienes Personales por el actual 2021? A pocos días de que termine el año, la pregunta no tiene una respuesta definitiva. Dos semanas antes de las elecciones del 14 de noviembre, el Senado aprobó por unanimidad un proyecto para elevar de $2 millones a $6 millones el valor del patrimonio a partir del cual se debe tributar. El texto fue girado a Diputados, pero allí no hubo hasta ahora ningún avance y el tema ni siquiera está en estos días en la agenda, según admiten varias fuentes del Congreso. De hecho, no fue incluido en la última reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en la cual se les dio dictamen a varias iniciativas. Si el texto no se convierte en ley antes de que comience 2022, este sería el tercer año con el mismo mínimo no imponible, pese a los altos índices de inflación y a la suba de la cotización del dólar. 

Mantener todo tal cual está llevaría a que más personas queden alcanzadas por esa carga fiscal, cuando no necesariamente tuvieron una mejora patrimonial e, incluso, cuando en términos reales (descontada la inflación) sus activos sean probablemente de un valor menor al de años en los que no tributaron, o sí lo hicieron pero con alícuotas inferiores a las que les podrían tocar ahora. Estos efectos, que impactarían en la clase media, fueron en su momento advertidos por dirigentes del propio oficialismo en el Senado.

Según la ley vigente, el valor de los bienes gravados desde el cual se comienza a tributar es de $2 millones. Los valores que se declaran siguen reglas específicas, según qué tipo de activos sean, y son al 31 de diciembre del año al que corresponde el impuesto. Es decir, por 2021 se tomará “la foto” del patrimonio al día 31 de este mes. Por una reforma vigente desde 2019, la vivienda queda exenta hasta los $18 millones. La iniciativa que obtuvo media sanción prevé elevar las cifras mencionadas a $6 millones y a $30 millones, respectivamente. El proyecto había sido presentado a fines de septiembre por el senador Carlos Caserio (Frente de Todos - Córdoba), quien ahora termino su período en el Poder Legislativo. En ese entonces era también candidato a renovar su banca, cosa que no logró.

El texto original incluía una suba a $8 millones de la base imponible y a $50 millones del valor de la vivienda que queda exento. Esos números se moderaron luego. Consultadas sobre el tema, fuentes del bloque del oficialismo señalaron solo que la prioridad actual es el Presupuesto 2022. “El tema no está en agenda, justamente porque el Gobierno está más cerca de querer subir Bienes Personales que de bajarlo”, dijo por su parte el diputado Luciano Laspina (Juntos por el Cambio – Santa Fe), que hasta antes de la renovación de la cámara era vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Lo cierto es que el Poder Ejecutivo no había enviado ninguna iniciativa este año para actualizar la base del tributo. Durante el año, hubo funcionarios que, de hecho, descartaron toda posibilidad en ese sentido. En cambio, el ministro de Economía, Martín Guzmán sí incluyó, en el proyecto de Presupuesto 2022, una prórroga para vigencia de la alícuota agravada que pesa sobre los activos en el exterior, que originalmente había sido establecida para 2018 y 2019.

“Algo que consideramos injusto”

“De no actualizarse el mínimo no imponible, comenzaríamos a gravar a personas que no corresponde, algo que consideramos injusto”, dijo Caserio cuando se votó el proyecto en la Cámara Alta. Y agregó que, de no haber actualización, muchos ni se enterarían de su obligación “y menos de las consecuencias del no pago y de la no presentación de declaraciones juradas”.

Una actualización apropiada de las bases del impuesto debería cumplir con el objetivo de que no queden más personas alcanzadas por el tributo por efecto de la inflación, y no por una suba real del patrimonio.

“Debería ser aprobado antes de fin de año” para que rija por 2021, afirmó el tributarista César Litvin. Agregó, de todas formas, que, si se votara antes de la fecha de vencimiento del impuesto, lo cual ocurrirá durante 2022, podría disponerse explícitamente su vigencia para el año aún en curso y “nadie se opondría o diría que es cuestionable”, ya que sería una medida a favor de los contribuyentes. “Las normas tributarias deben aplicarse a futuro, salvo que se disponga una fecha en particular de vigencia en la misma ley y que no se afecten los derechos adquiridos de los contribuyentes”, sostuvo.

“Entiendo que la ley debería publicarse al menos el 31 de diciembre” para que rija por este año, consideró la contadora Adriana Piano, del estudio SMS, quien opinó que la cifra de $6 millones es suficiente para dejar fuera del impuesto “a las personas que tienen un patrimonio medio, compuesto por ejemplo por algún auto y ahorros, que quizás tienen ingresos que alcanzan solo para el consumo”.

La suba de la base imponible contemplada en la iniciativa con media sanción es de 200%, un nivel similar al de la inflación que se acumulará, según las proyecciones, en el bienio 2020-2021. Por otra parte, el valor del dólar que se utiliza para las valuaciones de bienes en las declaraciones de este impuesto subió, en lo que va del año, 20,7% (es la cotización tipo comprador del Banco Nación). Así, quien el último día de 2020 guardaba 20.000 dólares sin depositarlos en el banco (la caja de ahorro y el plazo fijo están exentos), tenía el equivalente a $1.665.000, mientras que si ahora tiene lo mismo, sin que haya sumado nada a sus ahorros, debería consignar un monto de $2.010.000. Y, de no aprobarse los cambios, solo por ese activo quedaría alcanzado por el tributo.

No solamente el valor de las tenencias en moneda extranjera se va reajustando año a año, mientras que tal cosa no ocurriría con el mínimo no imponible. En el caso de los inmuebles, por ejemplo, se considera el valor fiscal al último día de 2017 y se lo actualiza según la inflación de los años posteriores. El valor a consignar es ese o el de la escritura menos un porcentaje de amortización (de los dos, el más alto).

La base, congelada durante años

El mínimo no imponible de Bienes Personales está retrasado, en términos reales, respecto de lo que fue en otras épocas, según recordó Litvin, sobre todo por el congelamiento que tuvo durante largos períodos. Hasta 2006 fue de $102.300 y en 2007 (tras varios años con inflación) subió a $305.000. Ese valor se mantuvo durante los dos mandatos presidenciales de Cristina Kirchner, aun cuando en esos ocho años el índice de precios acumuló una variación de más de 500%, según las mediciones alternativas del índice de precios, como el IPC Congreso (en ese período el Indec estaba intervenido políticamente y sus datos no eran creíbles).

En 2016, ya bajo la gestión del macrismo, la base para comenzar a pagar subió a $800.000; en 2017, a $950.000; en 2018, a $1.050.000 y en 2019, a $2.000.000. Así, en ese período el incremento fue de 555% (considerando 2015 como punto de partida), lo cual compensó la inflación, de casi 400%, pero no permitió recuperar todo el terreno perdido por el congelamiento previo. Un tema para un debate amplio es la manera en que se valúan los bienes, ya el esquema actual genera iniquidades.

Los principales activos gravados son los inmuebles (con la salvedad de la vivienda, según lo ya explicado), los autos (que amortizan su valor a los 5 años de ser adquiridos), el efectivo (pesos o moneda extranjera), los saldos de algunas inversiones financieras, créditos, barcos, aeronaves, obras de arte, antigüedades, bienes del hogar y activos en el exterior. En este último caso hay alícuotas agravadas, que llegan hasta el 2,25% y que pueden evitarse con una repatriación parcial de activos que se haga en los términos y establecidos por las normativas. La vigencia de esta medida para el actual ejercicio fiscal es un tema controvertido.

Están exentos los saldos de los depósitos en plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, los títulos públicos de los diferentes niveles del Estado, los aportes a compañías de seguro de retiro, las cuotas de participación en cooperativas y los bienes inmateriales. Este año, según una nueva ley, se incorporan también algunas nuevas inversiones en pesos.

Además de las actualizaciones de montos, el proyecto de Caserio busca disponer un reajuste automático anual del mínimo no imponible, según el índice de inflación mayorista que difunde el Indec. Esa variable ya está señalada en la ley actual como la de referencia para actualizar el esquema del tributo, pero el artículo sobre el tema dice que, tomando como base esa información sobre precios, “los índices de actualización deberán ser elaborados anualmente por la Dirección General Impositiva”, en lugar de disponer un recálculo de manera automática, como sí ocurre con los esquemas de Ganancias y el monotributo.

Silvia Stang

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